El 9 de Octubre del pasado año, Rocío una vecina de Vallecas, que padece una dolencia grave de corazón y su hija de 6 años iban a ser desahuciadas de su vivienda en la calle Benamargosa 4.
Varias vecin@s y medios de comunicación apoyaban y daban cobertura a dicho intento de desahucio cuando uno de los dos agentes de policía presentes realizo un exceso en su actuación policial, según la sentencia ya en vigor. Este agente empujo a un cámara por grabarle y no detener dicha filmación e interpuso una denuncia a una vecina que increpó a los policías municipales por la actuación excesiva de dicho agente ante el cámara.
La sentencia, del pasado 6 de marzo pero dada a conocer hace unos días juzgaba a esta mujer, que tras la actuación excesiva de este agente no tuvo reparo en decir en varias ocasiones a los agentes presentes que no sabían de leyes, llegando a manifestar que «eran como unos matones».
Las frases dichas por esta vecina fueron expresadas tras observar cómo los policías le solicitaban la documentación a un cámara que se encontraba allí, que grababa a los agentes en contra de las indicaciones de éstos y en un momento dado, uno de ellos apartó bruscamente la cámara que filmaba como se puede ver en el vídeo.
La acusación particular solicitó condena por una falta contra el orden público. El juez ha determinado que «los agentes hicieron una actuación que carecía de toda cobertura legal, porque ni existe prohibición de filmar en el espacio público ni la imagen de los agentes».
«Estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público en un lugar público, por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir que concurra un supuesto de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen», señala el magistrado en la sentencia.
Además, considera que la actuación del policía apartando bruscamente la cámara como gesto de desaprobación por el rechazo a la filmación de su imagen «supone un exceso en su comportamiento, abandonando las pautas de tacto, moderación y templanza que, salvo de situaciones graves, se exigen y deben estar implícitas en el modo de desempeño de su función».
Asimismo, justifica el comportamiento de la denunciada, a través de las expresiones vertidas, como un gesto de «desaprobación o rechazo ante lo que consideró como un exceso de la actuación policial».
«Y ello sin perjuicio de que el contenido de las expresiones vertidas, una vez despojados los agentes de la esfera de protección que les confiere la función pública, y estando en un ámbito privado, aunque pueden ser conceptuadas objetivamente como injuriosas, no es menos cierto que se han vertido en un ámbito circunstancias, consecuencia de la situación de tensión vivida», continúa.
Por todo ello, el juez concluye que no cumple los requisito que el tipo penal enjuiciado exige para su apreciación e insiste en que la conducta de la mujer se ha valorado atendiendo el carácter de mero particular que ostentan los agentes, «toda vez que su actuación queda fuera de los márgenes de la función pública». Por tanto, absuelve a la encausada.
FUENTES: Informativos Telecinco y Canal de Youtube de Michele Cristofoletti (Cámara)
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